A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ana Maria Sanchez Quintero Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos del concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó parcialmente en lo atinente a los reproches propuestos contra el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
La Sala Plena de la Corporación encontró que la demanda de la referencia guarda identidad de objeto con lo resuelto en la sentencia C-738/02, pues en las dos se atacó el numeral 1° del artículo 59 precitada.
Sin embargo, determinó que no se configura identidad entre los reproches realizados en cada una de estas ocasiones, ya que en la decisión previa de constitucionalidad solamente se examinó un cargo por infracción del derecho a la intimidad, pero no se estudió si el aparte normativo acusado infringía el derecho al habeas data y el principio de proporcionalidad.
En consecuencia, se revoca parcialmente el numeral primero del auto recurrido y se ordena remitir el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, para que examine si los cargos propuestos por vulneración del derecho al habeas data y al principio de proporcionalidad satisfacen los presupuestos del requisito de concepto de violación previsto en el inciso 2° del artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Se dispone igualmente continuar con el proceso de constitucionalidad bajo la conducción de la Magistrada Sustanciadora Inicial, en los términos del artículo 50 del Acuerdo 2 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
- primero. del auto del 07 de noviembre de 2018 en cuanto rechazo la demanda interpuesta por las ciudadanas Ana Maria Sanchez Quintero, Ana Lucia Rodriguez Mora, Angie Daniela Yepes Garcia y Natalia Rodriguez Alvarez contra el numeral 1o del articulo 59 de la Ley 675 de 2001 por existir cosa juzgada constitucional en relacion con el cargo por violacion del derecho a habeas data y principio de proporcionalidad y en lo demas se CONFIRMA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, para que examine si los cargos propuestos por vulneracion del derecho al habeas data y al principio de proporcionalidad satisfacen los presupuestos del requisito de concepto de violacion previsto en el inciso 2deg del articulo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- TERCERO. CONTINUAR con el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion de la Magistrada Sustanciadora inicial, en los terminos del articulo 50 del Acuerdo 2 de 2015.
- CUARTO. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decision a las recurrentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.